No pasaron 24 horas del fallo de la Corte Suprema en que se declara inconstitucional la candidatura de Sergio Uñac y ya hay rumores de que quien lo suplantaría sería su hermano Ruben. La democracia de parientes no descansa. Todavía esta versión no es oficial, pero conviene analizar qué dijo la Corte, porque fue mucho más allá de San Juan en términos de reelecciones.
No sólo reafirmó la supremacía de la Constitución Nacional por sobre el ordenamiento de gobierno de las provincias. También trazó límites y advirtió que las reelecciones indefinidas implican el peligro de que el sistema se convierta en una autocracia de hecho.
Dice el fallo de la Corte: “La reelección para sucesivos mandatos de una persona en el ejercicio de un cargo público de la naturaleza de la gobernación o vicegobernación “conlleva el riesgo de que el pueblo deje de ser debidamente representado por sus elegidos y que el sistema de gobierno se asemeje más a una autocracia que a una democracia”
Cuando está pendiente la resolución de las presentaciones judiciales por la reelección de Gildo Insfrán, gobernador de Formosa que ya suma 28 años en el poder, los considerandos de fallo tienen resonancias directas y podríamos decir que funcionan como advertencia en forma explícita.
¿No se asemeja ya la provincia de Formosa a una autocracia? ¿La Corte entonces puede avanzar hacia una declaración de inconstitucionalidad de una constitución como implicaría el caso de Formosa donde la reelección indefinida está permitida?
Qué dice la Corte en este fallo sobre los límites de la autonomía provincial en ese sentido. Ya no se enmarca sólo en las letras constitucionales provinciales, sino que indica qué considera como “medular”. Y el uso de esa palabra no es casual.
“Lo medular de la cuestión –dice el fallo- radica, en precisar en qué punto el número de reelecciones que una provincia decide permitir para sus más altas autoridades impone un costo inaceptablemente alto a los valores que encarna el sistema republicano y, en consecuencia, transgrede la manda del artículo 5° de la Constitución Nacional.”
Veamos qué dice el artículo 5 de la Constitución Nacional: señala que “cada provincia dictará para sí una Constitución bajo el sistema republicano de acuerdo con los principios, declaraciones y garantías de la Constitución Nacional”. La pregunta es obvia. Las constituciones provinciales que en este sentido no están de acuerdo con los principios de la Constitución Nacional ¿son constitucionales? Parece un trabalenguas y por momentos también una obviedad. Pero claramente por simple lógica se desprendería que no es constitucional una constitución provincial que no esté de acuerdo con la constitución nacional.
Ahora bien, ¿por qué casos como el de Formosa recién ahora están bajo consideración? Increíblemente porque recién ahora llega a instancias de la Corte un planteo. Cabe preguntarse si el planteo está bien realizado, como para responder a estos considerandos y también atender a otra advertencia que hace el fallo en cuanto a las transgresiones institucionales que en forma gradual pueden dañar el sistema.
Dice el fallo: “Los argentinos lo sabemos pues nuestra dura historia institucional nos lo ha mostrado. La degradación de un gobierno republicano y la conversión en su opuesto no es un hecho instantáneo, sino el resultado de un proceso gradual que se concreta en corrimientos muchas veces insignificantes, fragmentarios y que, por esa condición, corren el riesgo de no ser percibidos por los ciudadanos y las autoridades que, en virtud de lo dispuesto por la Constitución Nacional, deberían contrarrestarlos. Es esta una amarga lección que hemos aprendido en nuestra república: el colapso del sistema republicano no siempre es el producto de un acto único e identificable sino que también puede ser la culminación de una declinación paulatina, un progresivo debilitamiento de sus bases, que llega al punto final y visible para todos cuando gran parte del daño es total o parcialmente irreversible.”
Esto “marca el deber” de “evitar la consolidación de procesos que llevan al resquebrajamiento del sistema republicano y finalmente a su naufragio.”
Si la perpetuación en el poder y la ruptura de la periodicidad en los cargos de gobierno son el naufragio de la república y los intentos de re reelección desde Carlos Menem a Cristina Kirchner muestran que también a nivel nacional aparece la tentación hegemónica, ¿estamos ante una frontera que el Máximo Tribunal anticipa que marcará ya no como un cartel indicador sino como un muro de contención? El caso Formosa puede ser un caso paradigmático en este terreno y marcar a 40 años de democracia, desde la jurisprudencia, el fin de los feudos de hecho. Recordemos que las trampas al espíritu republicano no sólo se reducen a las más flagrantes intentonas de reelección indefinida, sino a ardides más sutiles que se escabullen en los “permitidos” del sistema, como la amañada ley de lemas, la elección de delfines que son meros delegados de quien detenta el poder, el traspaso a familiares, sean hermanos, cuñadas, hijos, o esposas, para que a fin de cuentas el verdadero jefe, caudillo, amo o dueño de la provincia sea siempre el mismo.
Estimado ciudadano, viva donde viva, piense un minuto, si eso, no está pasando en su cara en la provincia que habita.
Como dice el fallo de la Corte: “Un rasgo fundamental del sistema republicano de gobierno es la existencia de mecanismos para evitar la concentración del poder y, en última instancia, evitar la dominación u opresión por parte de los gobernantes.”
De eso estamos hablando.